8 de diciembre 2025
El 4 de diciembre de 2025, en Ginebra (CH), el Grupo de Países Amigos de la Carta de las Naciones Unidas, dieron lugar a un hecho sin precedentes: conmemoraron por primera vez el Día Internacional contra las Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU), instaurado por la Resolución 79/293 de la Asamblea General, adoptada por 116 Estados. Esta fecha —coincidente con el aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) — es más que un símbolo: es un llamado urgente a restaurar el respeto por la Carta de las Naciones Unidas y a enfrentar prácticas unilaterales que atentan contra la dignidad humana.
AIDHDES estuvo presente, registrando un intercambio que reveló con claridad la fractura creciente entre quienes defienden el multilateralismo y quienes pretenden justificar medidas económicas y financieras que contravienen el derecho internacional.
Un consenso del Sur Global: las MCUs son ilegales, inhumanas y contrarias a la Carta de la ONU
Con el embajador venezolano Dr. Alexander Yánez en calidad de moderador, se dio inicio a este importante evento. La Directora General de la ONU en Ginebra, Tatiana Valovaya, abrió la conferencia subrayando que la Carta de 1945 continúa siendo “el único marco legítimo para regular las relaciones internacionales”, recordando los principios de igualdad soberana, no injerencia, prohibición del uso o amenaza de la fuerza y solución pacífica de controversias. Las MCUs —remarcó— erosionan la cooperación internacional, distorsionan las economías de los países afectados y generan graves obstáculos para la acción humanitaria.
El Canciller de Venezuela, Iván Gil, recordó que su país ha sido sometido a 1042 medidas coercitivas unilaterales, sin aprobación del Consejo de Seguridad. Denunció que estas medidas han buscado alterar por la fuerza la voluntad democrática del pueblo venezolano, provocando la pérdida del 99% de los ingresos nacionales en 2017 y afectando áreas tan esenciales como la energía, la salud y la alimentación.
Delegaciones de Cuba, Palestina, Rusia, Eritrea, Belarús, Nicaragua, Zimbabwe, Irán, China, la RPDC y Pakistán coincidieron en un mismo diagnóstico: estas medidas constituyen violaciones flagrantes del derecho internacional, deterioran el derecho al desarrollo y funcionan como mecanismos de castigo colectivo, incompatibles con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Relatora Especial Alena Douhan: la ilegalidad es un hecho, no una opinión
La intervención de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el impacto negativo de las MCUs, Alena Douhan, fue particularmente contundente. Presentó un análisis jurídico que desmonta los argumentos de quienes justifican estas políticas:
- Violación sistemática de normas internacionales
Las MCUs infringen principios de derecho consuetudinario, tratados internacionales y pilares de la Carta:- Igualdad soberana (art. 2.1),
- No intervención en los asuntos internos (art. 2.7),
- Prohibición del uso de medidas coercitivas fuera del marco del Consejo de Seguridad (Cap. VII).
- Imposibilidad jurídica de justificar sanciones unilaterales con derecho interno
En virtud del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ningún Estado puede invocar legislación interna o decisiones regionales para incumplir obligaciones internacionales. - Impacto humanitario comprobado
Douhan ofreció ejemplos contundentes: tras el huracán Melissa, solo tres organizaciones humanitarias accedieron a operar en Cuba, frente a más de 1300 en Jamaica, debido al miedo a sanciones secundarias. Este hecho evidencia que las MCUs no son “medidas selectivas”, sino restricciones que paralizan incluso la asistencia vital. - Reconocimiento implícito de ilegalidad por parte de quienes las imponen
La Relatora señaló que los Estados y bloques que aplican estas medidas “evitan hablar de legalidad y solo recurren a conceptos políticos como ‘legitimidad’”, precisamente porque la legalidad no puede sostenerse.
Cinco objeciones estructurales del Relator sobre el Derecho al Desarrollo
El profesor Surya Deva, Relator especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, reforzó este análisis, enumerando cinco razones por las cuales las MCUs son incompatibles con el orden internacional:
- violan el multilateralismo,
- se aplican de forma selectiva y políticamente motivada,
- generan consecuencias humanitarias inevitables,
- transgreden la igualdad soberana,
- socavan el deber de cooperación internacional, reconocido incluso por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre cambio climático.

La intervención de la Unión Europea y Francia: una narrativa incompatible con el derecho internacional
La participación de la Unión Europea y Francia en este evento, aunque presentada en tono diplomático, reveló una profunda contradicción entre sus afirmaciones y los estándares jurídicos vigentes.
Ambas delegaciones sostuvieron que sus medidas “restrictivas” son legales, proporcionadas y «destinadas a proteger los Derechos Humanos, «si efectos extraterritoriales» y necesarias ante la «paralísis del Consejo de Seguridad».
Sin embargo, estas afirmaciones quedaron desmentidas por los argumentos jurídicos y los hechos expuestos durante el evento.
En ese sentido, AIDHDES recuerda que el Consejo de Seguridad es el único órgano autorizado para imponer sanciones (arts. 39–41 de la Carta de las Naciones Unidas) y fuera de este marco, cualquier medida coercitiva constituye una violación del derecho internacional. La Carta no reconoce facultades sancionatorias a organizaciones regionales para imponer restricciones económicas con impacto extraterritorial.
Además, la extraterritorialidad “de facto” es comprobable y en ello la Relatora Douhan fue clara: » hay bancos, compañías navieras y proveedores que evitan operar con países sancionados por temor a represalias» y sigue «los actores humanitarios tampoco son la excepción ya que no pueden entregar medicamentos ni equipos médicos por temor también a represalias. A esto se agrega que hay terceros estados que sufren interrupciones comerciales evitando así comerciar o establecer relaciones con los países sancionados.
Estos hechos son incompatibles con la afirmación europea de que sus medidas “no afectan a la población civil” ni a terceros países.
Debe recordar la UE que invocar su derecho interno no suple el incumplimiento de la Carta, pues cualquier medida que contradiga obligaciones internacionales sigue siendo ilegal, aunque esté “legitimada” políticamente dentro de la UE. El art. 27 de la Convención de Viena es inequívoco: un Estado (o grupo de Estados) no puede justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales alegando decisiones internas o regionales.
Por otro lado, AIDHDES recuerda igualmente que los países occidentales tienen tendencia a argumentar, en nombre de los derechos humanos ,que las sanciones son legitimas. No obstante estas mismas generan daños humanitarios masivos lo que resulta ser algo jurídicamente insostenible
Los datos presentados por Douhan —como los casos de Cuba, Siria o Venezuela— demuestran que las MCUs afectan directamente los derechos a la vida, salud, alimentación, educación y desarrollo. No existe jurisprudencia internacional que autorice violar derechos humanos en nombre de protegerlos. AIDHDES es más bien de la idea que Occidente se vale de ellos, por lo cual es necesario emprender una iniciativa que la organización está estudiando hace un tiempo y que se orienta a descolonizar los Derechos Humanos.
Por otro lado, la UE afirma en sus intervenciones que solo condena “sanciones ilegales”. En ese sentido, Bruselas debería comenzar por revisar las suyas. Y es que el análisis jurídico presentado a lo largo de la conferencia dejó claro que las MCUs impuestas por la UE y algunos de sus Estados miembros carecen de fundamento en el derecho internacional, además de ser incompatibles con los principios de igualdad soberana y no intervención. La contradicción entre el discurso europeo y su práctica fue evidente para todos los presentes.

Un cierre histórico: reafirmación del Sur Global y llamado a la acción
El encuentro culminó con la lectura de la Declaración del Grupo de Amigos en Defensa de la Carta de la ONU, leída por el embajador de Venezuela ante la ONU en Ginebra, Dr. Alexander Yánez. En su declaración calificó las MCUs como políticas ilegales, crueles e inhumanas. A su vez, el diplomático cito que son un obstáculo claro para la Agenda 2030 y representan así una amenaza contra la dignidad humana. Esto quiere decir que se ataca directamente el derecho inalienable al desarrollo, cuya celebración tuvo también lugar ese 4 de diciembre.
Para concluir la reunión, se solicitó al Secretario General designar un Asesor Especial sobre MCU y reforzar los mecanismos de monitoreo dentro del sistema de las Naciones Unidas.
Esta primera conmemoración del Día Internacional contra las Medidas Coercitivas Unilaterales dejó un mensaje inequívoco según AIDHDES : la comunidad internacional ya no acepta que intereses particulares se disfracen de legalidad para justificar políticas que dañan pueblos enteros.
Es así que la organización reafirma que la defensa del derecho internacional implica denunciar toda acción unilateral que quebrante la Carta de la ONU, debilite el multilateralismo y vulnere los Derechos Humanos. La verdadera legitimidad no proviene de la fuerza, sino del respeto a la igualdad soberana, la cooperación entre Estados y el compromiso con la dignidad de todos los pueblos.

