Ginebra, 27 de marzo de 2026
En el marco del 61° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se desarrollaron esta semana dos debates de urgencia que evidencian no solo la gravedad de la situación en Medio Oriente, sino también las profundas tensiones estructurales y politizadas que atraviesan el sistema internacional contemporáneo.
Lejos de constituir meros intercambios diplomáticos, estas sesiones reflejan una disputa más amplia sobre la interpretación del derecho internacional, el alcance de los mandatos institucionales y el uso político de los derechos humanos en un contexto de transición geopolítica global.
Debate del 25 de marzo: disputas sobre competencia jurídica y narrativa internacional
El primer debate urgente, celebrado el 25 de marzo de 2026, abordó la supuesta agresión militar atribuida a Irán contra varios Estados del Golfo.
En este contexto y muy importante, la delegación del Reino Unido introdujo un elemento central de controversia institucional: cuestionó explícitamente la competencia del Consejo para pronunciarse sobre aspectos clave del derecho internacional.
En medio de la politización del Consejo de Derechos Humanos de la ONU a la cual se presta Occidente, la posición británica sostuvo que el Consejo no tiene mandato para determinar reparaciones interestatales ni para calificar situaciones como amenazas a la paz y seguridad internacionales, atribuciones que corresponden al Consejo de Seguridad . Asimismo, dejó claro que el lenguaje de la resolución no debe sentar precedente, marcando una línea de contención frente a posibles expansiones interpretativas del órgano.
Este posicionamiento revela una tensión estructural: los propios Estados que impulsan debates urgentes limitan simultáneamente el alcance jurídico de sus consecuencias, preservando así los equilibrios tradicionales del sistema internacional.
La lectura jurídica de Maloca Internacional: legítima defensa y debida diligencia
En paralelo, Maloca Internationale y AIDHDES prepararon un texto que no pudo ser leído en plenaria. En él, se propuso una interpretación jurídicamente más integral del contexto.
El enfoque se articuló en torno a dos pilares fundamentales del derecho internacional:
- El derecho inherente de legítima defensa consagrado en el artículo 51 de la Carta de la ONU;
- La obligación de debida diligencia de los Estados, que impide permitir el uso de su territorio para actos hostiles contra terceros.
A partir de la articulación de ambos principios, el texto menciona que la extensión del derecho de legítima defensa a territorios de terceros Estados puede ser jurídicamente viable cuando estos no previenen ataques desde su jurisdicción, siempre bajo criterios de necesidad y proporcionalidad .
Este planteamiento introduce un elemento crítico en el debate: la crisis no puede analizarse como un evento aislado, sino como el resultado de una secuencia acumulativa de acciones militares y presencia estratégica externa en la región, que ha configurado una dinámica de confrontación estructural.
Asimismo, el texto advirtió que reducir la situación a una narrativa de “agresión unilateral” distorsiona el marco jurídico aplicable y debilita la credibilidad del Consejo, evidenciando el riesgo de instrumentalización política del discurso de derechos humanos .

Debate del 27 de marzo: protección de la infancia y coherencia del derecho internacional
El segundo debate urgente, celebrado el 27 de marzo, se centró en los ataques a la escuela femenina Shajareh Tayyebeh en Minab, Irán.
En esta ocasión, Maloca Internationale y AIDHDES sí lograron intervenir, colocando en el centro del debate un principio esencial: la protección de la infancia y de las instituciones educativas como obligación inderogable del derecho internacional humanitario.
La intervención subrayó que los ataques contra escuelas constituyen una grave violación del principio de distinción consagrado en los Convenios de Ginebra, erosionando los fundamentos mismos del orden jurídico internacional .
Sin embargo, el aporte más significativo radicó en el plano sistémico, pues se denunció la aplicación selectiva del derecho internacional, donde ciertos actores justifican el uso de la fuerza bajo narrativas de seguridad, mientras otros son objeto de condenas inmediatas.
A su vez, se advirtió que la protección de los niños no puede ser instrumentalizada en disputas geopolíticas, sino que exige coherencia y universalidad en la aplicación de las normas .
Crisis de coherencia en el orden internacional
Lo ocurrido en estos debates pone en evidencia una contradicción estructural del sistema multilateral que preocupa y que pone en cuestión los siguientes puntos :
- Fragmentación institucional:
Los Estados delimitan selectivamente las competencias de los órganos internacionales, ampliándolas o restringiéndolas según sus intereses estratégicos. - Selectividad normativa:
La aplicación del derecho internacional no es uniforme, sino condicionada por relaciones de poder, lo que erosiona su legitimidad. - Instrumentalización de los derechos humanos:
Los debates muestran cómo los derechos humanos pueden ser utilizados como marco discursivo en disputas geopolíticas más amplias, perdiendo su carácter universal. - Transición hacia un orden multipolar:
Estas tensiones reflejan un momento de reconfiguración global, donde actores emergentes cuestionan las interpretaciones dominantes del derecho internacional y buscan una aplicación más equitativa del mismo.
Así concluye la semana y así cerrara este 61° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra (CH) evidenciando no solo la gravedad de los hechos en el terreno, sino también una disputa más profunda: la lucha por definir quién interpreta el derecho internacional, bajo qué criterios y con qué consecuencias.
En este contexto, las intervenciones impulsadas por Maloca Internationale y AIDHDES introducen un elemento esencial en el debate contemporáneo y que tienen que ver con la necesidad de coherencia jurídica, igualdad soberana y aplicación no selectiva del derecho internacional como condiciones indispensables para la credibilidad del sistema multilateral.

