AIDHDES exige garantías inmediatas y la liberación de Luisa González

GINEBRA

AIDHDES exige que se informe de inmediato el lugar de detención de Luisa González, se garantice el acceso pleno de su defensa y se proteja su integridad. La existencia de una orden no basta para legitimar una privación de libertad sin garantías efectivas. En un contexto de alta tensión política y cercanía electoral, Ecuador debe demostrar que la justicia actúa con independencia y sin instrumentalización.

Ginebra, 23 de octubre de 2026.

 La Asociación Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Social (AIDHDES) expresa su profunda preocupación y su rechazo categórico ante la detención de la excandidata presidencial ecuatoriana Luisa González, ocurrida el 22 de octubre en Manabí, en el marco de una investigación por presunto lavado de activos vinculado a la financiación de la campaña electoral de 2023. La investigación constituye una alegación que deberá probarse ante tribunales independientes; no puede convertirse en una condena anticipada ni justificar la restricción de garantías fundamentales. 

Según la información pública disponible, Revolución Ciudadana denunció que desconocía el lugar donde se encontraba González y que su defensa no había podido acceder a ella. La Fiscalía, por su parte, informó que se ejecutaron órdenes de detención contra tres personas. La existencia formal de una orden no basta, por sí sola, para descartar la arbitrariedad: toda privación de libertad debe ser legal, necesaria, proporcional y sometida a control judicial efectivo, con comunicación inmediata de sus motivos y acceso real a la defensa. La falta de información verificable sobre el paradero de una persona detenida y la obstrucción de su asistencia jurídica exigen una respuesta urgente de las autoridades. 

Recordamos que el Estado del Ecuador está obligado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —en particular, sus artículos 9, 14 y 25, sobre libertad personal, garantías judiciales y participación política— y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyos artículos 7, 8, 23 y 25 protegen la libertad personal, el debido proceso, los derechos políticos y la tutela judicial efectiva. Ecuador reconoció, además, la competencia de la Comisión Interamericana y la jurisdicción de la Corte Interamericana. 

También son aplicables la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, su Protocolo Facultativo, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En conjunto, estos instrumentos obligan a prevenir malos tratos, mantener registros y control sobre los lugares de detención, proteger a las personas privadas de libertad y ofrecer vías efectivas para impugnar la legalidad de su detención. Ecuador es Estado parte de estos instrumentos. 

La Constitución ecuatoriana refuerza estas garantías. Su artículo 89 contempla el hábeas corpus para recuperar la libertad frente a una privación ilegal, arbitraria o ilegítima; el artículo 90 prevé actuaciones judiciales cuando se desconoce el lugar de detención y existen indicios de intervención estatal. Las autoridades deben informar de inmediato dónde está Luisa González, permitirle comunicación confidencial con sus abogados, garantizar su integridad y presentarla ante una autoridad judicial competente.

La preocupación de AIDHDES se inscribe, además, en un contexto más amplio. En 2025, expertos de procedimientos especiales de Naciones Unidas comunicaron al Estado ecuatoriano alegaciones de detenciones arbitrarias, desapariciones temporales, malos tratos durante detenciones y actos que podrían obstaculizar la independencia judicial, en el marco del deterioro del espacio cívico. Estas alegaciones requieren investigación y respuesta; no deben minimizarse ni repetirse. 

Además, la irrupción de agentes ecuatorianos en la Embajada de México en Quito, el 5 de abril de 2024, para detener al exvicepresidente Jorge Glas, planteó una grave vulneración de la inviolabilidad de los locales diplomáticos protegida por el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. La controversia entre México y Ecuador continúa ante la Corte Internacional de Justicia; las medidas provisionales adoptadas en 2024 no resolvieron el fondo del caso ni equivalen a una sentencia definitiva sobre responsabilidad. La gravedad del precedente permanece: ninguna invocación de seguridad, soberanía o justicia interna autoriza a ignorar obligaciones internacionales vigentes. 

La detención de González se produce en un ambiente de alta confrontación política y a pocas semanas de las elecciones seccionales del 29 de noviembre. Ese contexto obliga a extremar las garantías contra el uso selectivo del derecho penal para debilitar a la oposición o restringir la participación democrática. La justicia pierde legitimidad cuando se percibe como instrumento de disputa política; por ello, toda decisión debe fundarse en pruebas individualizadas, procedimientos transparentes y jueces independientes. 

Dicho lo anterior, AIDHDES :

  • Exige la liberación inmediata de Luisa González si el Estado no acredita, ante una autoridad judicial independiente y con pleno acceso de la defensa, la estricta legalidad, necesidad y proporcionalidad de la detención.
  • Demanda que se informe públicamente su lugar de custodia, se garantice su integridad física y psicológica y se permita, sin demora, el acceso confidencial de su defensa y de su familia.
  • Insta a la Fiscalía y a los órganos judiciales a preservar su independencia, revelar el fundamento jurídico de la medida y asegurar un proceso público, imparcial y respetuoso de la presunción de inocencia.
  • Solicita a la Defensoría del Pueblo, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los mecanismos pertinentes de Naciones Unidas que den seguimiento urgente al caso y examinen las medidas de protección y supervisión que correspondan.
  • Pide investigar, con independencia y transparencia, cualquier indicio de coordinación o instrumentalización política de las instituciones judiciales, policiales o electorales. AIDHDES no presenta esa posible confabulación como un hecho probado: reclama que toda sospecha fundada sea esclarecida por órganos imparciales.

La defensa de los derechos humanos no puede ser selectiva ni subordinada a alineamientos geopolíticos. Descolonizar los derechos humanos es más que nunca necesario y exige que su protección se aplique con igual rigor a todos los Estados y actores, sin dobles estándares y sin convertir la soberanía en impunidad ni la legalidad en fachada para perseguir adversarios.

AIDHDES llama al Estado ecuatoriano a poner fin a toda arbitrariedad, respetar sus obligaciones nacionales e internacionales y garantizar que Luisa González recupere de inmediato su libertad, si no existe una justificación judicial estricta, pública y compatible con los derechos humanos.

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