Palestina, tres años después: la paz exige justicia, la justicia exige libertad

GAZA

En entrevistas con RT en francés y TeleSUR los días 7 y 8 de octubre, David López, consultor externo de AIDHDES, defendió una misma exigencia: proteger al pueblo palestino, terminar con la ocupación y hacer efectiva su autodeterminación. Al cumplirse tres años del inicio de la ofensiva israelí sobre Gaza en octubre de 2023, AIDHDES condena el genocidio y reclama que las obligaciones internacionales se traduzcan en decisiones capaces de detener la impunidad.

Ginebra, 9 de octubre 2026

Hay aniversarios que miden el tiempo y otros que revelan cuánto se ha permitido que continúe una injusticia. Para Palestina, los tres años transcurridos desde octubre de 2023 interpelan a un orden internacional que dispone de normas, tribunales y mecanismos de protección, pero sigue enfrentando una distancia intolerable entre los derechos proclamados y la vida de quienes deberían beneficiarse de ellos.

AIDHDES sostiene que esa distancia tiene causas políticas. Cuando las alianzas estratégicas pesan más que la protección de los civiles, el derecho pierde eficacia precisamente allí donde debería poner límites al poder. Frente a esa contradicción, la organización ha llevado su análisis a dos espacios informativos internacionales: la entrevista de su consultor externo David López con RT en francés, el 7 de octubre, y su participación, al día siguiente, en «El Mapa» de TeleSUR, conducido por Paola Pérez. Las dos intervenciones vincularon la urgencia humanitaria con la justicia, la soberanía y la transformación de las condiciones que sostienen la violencia. [1][2]

En TeleSUR, López expresó el núcleo de esa posición: «La paz no es que dejen de sonar bombas por un rato, sino más bien que la injusticia deje de ser la estructura del sistema que hoy estamos viviendo». La formulación recuerda que la duración de una tregua depende también de lo que ocurra con la ocupación, la colonización y los derechos de la población. Proteger vidas de inmediato es indispensable; construir una paz duradera requiere abordar las causas que las mantienen amenazadas. [2]

Entrevista en «El Mapa» de TeleSUR con Paola Pérez.

La historia palestina antecede al 7 de octubre de 2023. En su opinión consultiva del 19 de julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia concluyó que la presencia continuada de Israel en el territorio palestino ocupado es ilícita y debe terminar lo más rápidamente posible. La Corte señaló además obligaciones de cesar nuevas actividades de asentamiento y reparar los daños causados. Recordar esos fundamentos permite comprender que la autodeterminación palestina constituye un derecho y una condición material de cualquier solución política. [3]

AIDHDES condena el genocidio contra el pueblo palestino en Gaza. Esta posición encuentra respaldo en la conclusión publicada el 16 de septiembre de 2025 por la Comisión Internacional Independiente de Investigación de la ONU, que determinó que Israel había cometido genocidio en la Franja. Esa conclusión de un mecanismo de investigación debe distinguirse de una sentencia judicial definitiva. La denuncia resulta más sólida cuando identifica con precisión la autoridad que se pronuncia y el alcance de su determinación. [4]

El artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio comprende determinados actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo protegido como tal. Incluye matanzas, lesiones graves y la imposición deliberada de condiciones de existencia encaminadas a su destrucción física. El artículo I obliga a prevenir y sancionar; el artículo III contempla también la incitación directa y pública y la complicidad. La prevención exige actuar a tiempo: esperar a que el daño sea irreversible vaciaría de sentido esa obligación. [5]

Las medidas provisionales dictadas en 2024 por la Corte Internacional de Justicia, en el asunto Sudáfrica contra Israel, son vinculantes y establecen obligaciones de protección bajo la Convención y de asistencia humanitaria. Su cumplimiento debe exigirse sin confundirlas con una sentencia definitiva sobre el fondo. [6]

Estas normas se refieren a realidades concretas: una familia que necesita agua, una persona herida que requiere atención o un niño que intenta volver a estudiar. El informe de OCHA correspondiente al 2 de octubre de 2026, publicado el día 5, estima que el 74 % de la población de Gaza depende de agua potable transportada en camiones. También describe restricciones a la entrada de materiales y equipos esenciales y advierte sobre la reducción de asistencia alimentaria por falta de financiación. El informe documenta nuevas víctimas después del acuerdo de alto el fuego anunciado en octubre de 2025. [7]

La supervivencia diaria no puede convertirse en un mecanismo de subordinación. El artículo 33 del IV Convenio de Ginebra prohíbe los castigos colectivos. Su artículo 49 protege frente a deportaciones y traslados forzosos en los términos del Convenio, y prohíbe que la potencia ocupante transfiera parte de su población civil al territorio ocupado. Los artículos 55 y 56 establecen obligaciones sobre alimentos, productos médicos y servicios sanitarios. Invocar seguridad no elimina estas protecciones. [8]

En RT en francés, López subrayó que un cambio de primer ministro israelí no garantiza, por sí mismo, el fin de la ocupación ni el respeto de los derechos palestinos. El criterio decisivo reside en las políticas aplicadas. La rendición de cuentas debe alcanzar a quienes toman decisiones, pero también debe examinar las estructuras que permiten prolongar la desposesión y eludir sus consecuencias. [1]

Entrevista en «Osez questionner» de RT France

En esa entrevista insistió igualmente en esclarecer las advertencias anteriores a los ataques del 7 de octubre de 2023. Recibir una alerta, conocer un plan preciso y permitir deliberadamente un ataque son afirmaciones diferentes, que requieren pruebas distintas. Las familias tienen derecho a la verdad. Una investigación independiente debe establecer qué información existía, quién la recibió y qué decisiones siguieron, sin sustituir las pruebas por acusaciones ni convertir la memoria de las víctimas en un instrumento de poder. [1]

TeleSUR permitió profundizar en la dimensión internacional del problema. López vinculó la paz con «la autodeterminación real, la no tutela disfrazada». Para AIDHDES, cualquier proyecto de reconstrucción debe respetar la capacidad palestina de decidir su organización política, administrar su territorio y definir sus prioridades sociales. Una población que depende de decisiones ajenas para acceder a sus recursos y ejercer sus derechos carece de condiciones suficientes para dirigir su propio desarrollo. [2]

El artículo 1 común a los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a determinar libremente su condición política y procurar su desarrollo económico, social y cultural. Reconoce también su facultad de disponer de sus riquezas y recursos naturales y establece que ningún pueblo puede ser privado de sus medios de subsistencia. Esa dimensión económica importa: la soberanía se expresa también en el agua, la tierra, la producción y los recursos con los que una sociedad sostiene la vida. [9]

Por ello, el análisis geopolítico debe examinar las relaciones entre territorio, intereses económicos, cooperación militar y respaldo diplomático. Es necesario identificar decisiones, contratos y contribuciones concretas. AIDHDES considera que reconstruir Palestina exige impedir que la destrucción se convierta en una oportunidad para imponer nuevas dependencias o decidir desde fuera quién puede habitar, producir y gobernar en su territorio.

La crítica al doble rasero ocupó un lugar central en la intervención de TeleSUR. López cuestionó la aplicación selectiva de los derechos humanos y reclamó descolonizar las instituciones. AIDHDES desarrolla esa exigencia como un compromiso con la igualdad de los pueblos: el escrutinio debe depender de la gravedad de los hechos, cualquiera que sea la alianza, la influencia o la ubicación geográfica del Estado responsable. [2]

© KABHERNI. La vida cotidiana entre los escombros de Gaza: una familia prepara alimentos en medio de la destrucción. Imagen de archivo publicada en septiembre de 2025.

Esa crítica requiere distinguir entre las decisiones de los Estados miembros, las limitaciones políticas de los organismos intergubernamentales y el trabajo de los mecanismos de expertos. Las conclusiones de la Comisión de Investigación sobre Gaza y la opinión de la Corte muestran que el propio sistema internacional produce elementos esenciales para combatir la impunidad. El desafío es lograr que esos pronunciamientos tengan consecuencias efectivas y que sus autores puedan ejercer sus mandatos con independencia. [3][4]

Descolonizar los derechos humanos implica, desde la perspectiva de AIDHDES, ampliar la participación efectiva de los pueblos afectados y del Sur Global, defender la independencia de la investigación y poner fin a la jerarquización política de las víctimas. También exige que las potencias occidentales acepten para sí mismas y sus aliados las obligaciones que invocan frente a otros Estados.

La responsabilidad internacional trasciende las fronteras de Israel. La Corte señaló en 2024 que los Estados deben abstenerse de reconocer como lícita la situación derivada de la presencia ilegal israelí y de prestar ayuda o asistencia para mantenerla. Estas obligaciones ofrecen un criterio concreto para revisar relaciones económicas, militares y diplomáticas. Las responsabilidades jurídicas de cada actor deben establecerse conforme a sus conductas y a las normas aplicables; la investigación de esos vínculos forma parte de la rendición de cuentas. [3]

La movilización social tiene aquí un papel democrático: exigir explicaciones, mantener visibles a las víctimas y reclamar decisiones verificables. Su alcance debe evaluarse por las medidas efectivamente adoptadas y aplicadas. La solidaridad gana fuerza cuando logra proteger vidas, impedir contribuciones a crímenes y defender el derecho palestino a decidir su futuro.

En TeleSUR, López recordó también que la población israelí tiene derechos y que la convivencia exige respetar la autodeterminación palestina. AIDHDES reafirma la protección universal de los civiles y condena los ataques deliberados contra ellos y la toma de rehenes, cualquiera que sea su autor. La responsabilidad de gobiernos, fuerzas armadas y grupos armados no debe trasladarse colectivamente a una población. La justicia para Palestina y la seguridad de las personas israelíes requieren garantías duraderas de igualdad, protección y respeto mutuo. [2]

AIDHDES reclama el cese efectivo de las agresiones contra civiles, el fin del castigo colectivo y acceso humanitario suficiente y sostenido. Exige cumplir las medidas de la Corte, proteger a periodistas, personal sanitario y trabajadores humanitarios, y cooperar con las investigaciones competentes. Pide suspender las transferencias de armas y otras formas de asistencia que contribuyan a crímenes internacionales o al mantenimiento de la ocupación ilícita, garantizar reparación a las víctimas y respaldar una reconstrucción con dirección y participación palestinas, sin desplazamientos forzosos ni tutelas que anulen su soberanía.

Las intervenciones en RT en francés y TeleSUR expresan una misma responsabilidad institucional: convertir la denuncia en una exigencia pública de derechos efectivos. Tres años después, Palestina necesita que la solidaridad se traduzca en protección, libertad y justicia. La paz será duradera cuando el pueblo palestino pueda ejercer los derechos que le pertenecen y construir su futuro en su propia tierra.


Entrevistas y fuentes

  1. RT en francés: entrevista con David López, 7 de octubre de 2026. Fecha y transcripción proporcionadas por AIDHDES.
  2. TeleSUR, «El Mapa»: participación de David López, 8 de octubre de 2026. Fecha y transcripción proporcionadas por AIDHDES. Las citas de López proceden de su intervención, identificada como «Speaker 3»; las palabras de los otros participantes no se le atribuyen.
  3. CIJ, opinión consultiva del 19 de julio de 2024: resumen.
  4. Comisión Internacional Independiente de Investigación de la ONU, conclusión sobre el genocidio en Gaza, 16 de septiembre de 2025.
  5. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, artículos I–III.
  6. CIJ, Sudáfrica contra Israel: expediente y medidas provisionales.
  7. OCHA, informe correspondiente al 2 de octubre de 2026, publicado el día 5.
  8. IV Convenio de Ginebra, base del CICR: artículo 33, artículo 49, artículo 55 y artículo 56.
  9. Artículo 1 común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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