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Irán: los derechos humanos también se defienden mirando quién lanza las bombas

GINEBRA

Un informe presentado al Consejo de Derechos Humanos atribuye a Estados Unidos crímenes de guerra en Minab y Lamerd. Para AIDHDES, estos hallazgos exigen justicia para las víctimas iraníes y una mirada que incluya la agresión militar, la coerción económica y el derecho de los pueblos a decidir su futuro.

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Ginebra, 1 de octubre 2026

Una escuela y un centro deportivo deberían ser lugares donde la infancia descubre el mundo, no donde la guerra se lo arrebata. En Minab y Lamerd, esa promesa elemental quedó destrozada. Ahora, sus nombres aparecen en un informe de Naciones Unidas que obliga a plantear una pregunta incómoda: ¿se exigirá a Estados Unidos la misma rendición de cuentas que sus autoridades reclaman para otros países?

En el marco del 63.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, celebrado en Ginebra, se dio a conocer el informe A/HRC/63/61, fechado el 14 de septiembre de 2026, de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán. Por primera vez, desde el inicio de la guerra contra Irán, se publica un informe ONU que no solo contiene criticas contra el Estado iraní; también contiene hallazgos de especial gravedad sobre ataques estadounidenses contra civiles.

Los párrafos 126, 127 y 128, situados en la página 17 del documento, merecen una atención central. La Misión encuentra motivos razonables para creer que Estados Unidos cometió un crimen de guerra en el ataque contra la escuela de Minab y concluye que el ataque de Lamerd también constituyó un crimen de guerra. Son conclusiones de un mecanismo investigador, no una sentencia penal; precisamente por su gravedad, requieren investigaciones efectivas y consecuencias jurídicas. 

Extracto del informe A/HRC/63/61, § 126 a 128.

En Minab, el párrafo 126 identifica el crimen de guerra de lanzar un ataque indiscriminado que causó muertes o lesiones a civiles, o daños a bienes civiles. El razonamiento previo resulta decisivo: la Misión considera que el edificio escolar fue el punto de impacto previsto y que el daño no procedió de un proyectil desviado ni fue un efecto colateral del ataque al recinto militar cercano. También sostiene que la falta de verificación del objetivo fue más allá de la mera negligencia: Estados Unidos actuó con conocimiento de un riesgo sustancial de alcanzar un bien civil y con temeridad ante esa posibilidad.

En Lamerd, el párrafo 127 señala que los ataques alcanzaron un centro deportivo, una escuela primaria contigua y edificios residenciales. Según la investigación, la explosión aérea de un misil PrSM dispersó aproximadamente 180.000 perdigones de tungsteno sobre una zona extensa. En esas circunstancias, sus efectos no podían limitarse como exige el derecho internacional humanitario. El párrafo 128 concluye que el ataque también constituyó un crimen de guerra por su carácter indiscriminado.

La Misión recoge la negativa del mando militar estadounidense a asumir la responsabilidad por Lamerd, pero explica por qué el conjunto de pruebas y el análisis del armamento sustentan su atribución a Estados Unidos. Asimismo, deja constancia de que Washington no respondió a sus solicitudes de información. La transparencia exigida a otros Estados debe ser igualmente exigible a una potencia militar.

Para AIDHDES, el alcance de estos hallazgos es inequívoco: la vida de una niña o un niño iraní tiene el mismo valor y merece la misma protección que cualquier otra vida humana. La distancia geográfica, las alianzas militares o la hostilidad hacia un gobierno no pueden alterar esa obligación.

El propio informe recuerda que los ataques estadounidenses e israelíes comenzaron el 28 de febrero de 2026, mientras seguían en curso negociaciones entre Washington y Teherán sobre el programa nuclear iraní. Este contexto exige examinar, además de la conducción de las hostilidades, la legalidad del recurso a la fuerza. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados. Invocar motivos de seguridad no sustituye la obligación de acreditar una base jurídica válida conforme a la Carta, incluida, cuando corresponda, la legítima defensa regulada por su artículo 51. Naciones Unidas

Salle des Assemblées del Palais des Nations, Ginebra. Fotografía de archivo.
© Ludovic Courtès / Wikimedia Commons / CC BY-SA 3.0. La fotografía es de 2015, por lo que conviene identificarla como archivo. Wikimedia Commons

La distinción importa: las reglas sobre cuándo puede recurrirse a la fuerza y las normas sobre cómo deben conducirse las hostilidades son obligaciones diferentes y concurrentes. Ninguna justificación política permite ataques indiscriminados. AIDHDES sostiene que la soberanía de Irán y la protección de su población deben ocupar el centro de la respuesta internacional.

El documento, sin embargo, deja dimensiones fundamentales sin desarrollar. No analiza las medidas coercitivas unilaterales ni su impacto acumulado sobre la población iraní. Tampoco ofrece una evaluación integral de la legalidad de la campaña militar estadounidense e israelí. Investiga dos incidentes emblemáticos y reconoce que podrá abordar otros si las circunstancias lo permiten. Sus conclusiones sobre Minab y Lamerd no deben confundirse con una investigación exhaustiva de todas las actuaciones de ambos países.

La ausencia de un análisis de las sanciones es especialmente significativa. Ya en 2022, la relatora especial de la ONU, Prof. Alena Douhan, advirtió sobre los efectos de las sanciones unilaterales y su sobrecumplimiento en los derechos humanos de la población iraní. Comunicaciones posteriores de procedimientos especiales de la ONU plantearon obstáculos al suministro de medicamentos esenciales, incluso ante la existencia de excepciones humanitarias. Para comprender las condiciones de vida de una sociedad, también hay que examinar las barreras financieras y comerciales que afectan su capacidad de cuidarse, producir y desarrollarse. ohchr.org

AIDHDES opina que omitir esa dimensión empobrece el diagnóstico. La destrucción de infraestructura y las restricciones económicas pueden acumular sus efectos sobre las mismas familias: se pierde una escuela, se dificulta un tratamiento, se interrumpe un ingreso. El daño se prolonga mucho después de la explosión y compromete las posibilidades de reconstrucción y desarrollo social.

Esta lectura no elimina los delicados señalamientos del informe contra las autoridades iraníes, que también deben examinarse con rigor. Impide que sean utilizados para justificar ataques externos o relegar a sus víctimas. La universalidad de los derechos humanos exige responsabilidad a todos los Estados y rechaza que una potencia se atribuya la facultad de castigar militarmente a otro pueblo.

El problema geopolítico aparece cuando la capacidad de imponer sanciones, ejercer presión diplomática y desplegar fuerza militar permite a determinados Estados influir también sobre qué sufrimientos reciben atención. Por ello, AIDHDES opina que descolonizar los derechos humanos significa cuestionar esa desigualdad: ninguna alianza debe garantizar impunidad y ningún pueblo debe perder protección por defender su independencia.

Funeral de las víctimas del ataque contra la escuela de Minab. Fotografía publicada el 3 de marzo de 2026.
© Morteza Akhondi / Tasnim News Agency, vía Wikimedia Commons / CC BY 4.0.

Nuestra organización reclama investigaciones independientes sobre las actuaciones de Estados Unidos e Israel, preservación y acceso a las pruebas, esclarecimiento de las responsabilidades individuales y reparación a las víctimas. El párrafo 129 del informe recuerda las obligaciones de cesación, garantías de no repetición y reparación derivadas de la responsabilidad internacional de los Estados. Esa exigencia debe acompañarse de diplomacia efectiva para la paz y del levantamiento de las medidas coercitivas unilaterales incompatibles con el derecho internacional que perjudican a la población.

Minab y Lamerd no pueden quedar reducidas a tres párrafos. Son una prueba de la credibilidad del sistema internacional: si reconoce un crimen, debe abrir caminos hacia la justicia. Defender a Irán frente a la agresión y la coerción, defender a su pueblo y defender la igualdad soberana de los Estados forman parte de una misma convicción: ningún poder está por encima del derecho y ninguna vida está por debajo de su protección.

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